Tras la Segunda Guerra Mundial las naciones reaccionaron con espanto hacia los crímenes cometidos contra la Humanidad y proclamaron la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Se trataba de una toma de conciencia mundial de que hay derechos fundamentales que deben ser respetados. Posteriormente, se dio un paso adelante al comprender que los derechos humanos no solo deben ser límites frente a los abusos del Estado, sino que también deben ser promovidos activamente si queremos lograr sociedades más libres, más justas, más inclusivas.
De allí que se iniciara un proceso para ajustar las legislaciones nacionales al respeto de la dignidad humana. Se trata de una revisión de las leyes de cada país que ha avanzado área por área. Los instrumentos internacionales, es decir, tratados, acuerdos y otros, han servido de correctivo, guía y ejemplo para el desarrollo de la legislación nacional.
En Costa Rica, la Constitución Política establece un Estado de derecho que como tal hace un reconocimiento amplio de los derechos de los ciudadanos. Y la Sala Constitucional ha interpretado en consecuencia que todo instrumento internacional que amplíe la perspectiva de derechos humanos es compatible con la Constitución, incluso cuando haya problemas de conciliación literal con el texto constitucional. Por tanto, nuestro sistema jurídico está dotado de un marco general de derechos humanos para el país. Hay que trabajar para que las leyes particulares reflejen esta intención, ya que todavía encontramos que en ellas hay vacíos, contradicciones o alcance limitado en la promoción de los mismos.
Lograr que nuestras leyes se orienten a la defensa y promoción de los derechos humanos exige de un consenso político y social en el que tenemos que trabajar.
Con estas ideas en mente, procedamos a examinar la legislación vigente en materia de VIH. Tenemos primero un marco de normas internacionales, que incluye el Convenio 111 OIT sobre la Discriminación en el Empleo, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en la materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Nótese que la referencia al VIH en estos documentos es indirecta, pero son importantes por establecer referencias obligadas a la política de derechos humanos.
Luego vienen las normas nacionales, que inciden sobre derechos de las personas con VIH, aunque no formulen la temática directamente. Así, tenemos el Código de Trabajo, Ley Fundamental de Educación, Código Penal, Ley General de Salud, Código de Familia, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, Ley de Defensoría de los Habitantes, Ley Contra la Violencia Doméstica, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia y Código de la Niñez y Adolescencia.
Finalmente, tenemos la legislación que rige directamente la materia: la Ley Nº. 7771 Ley General sobre el VIH: Según indica su artículo 1:
“La presente ley tiene por objetivo la educación, la promoción de la salud, la prevención, el diagnóstico, la vigilancia epidemiológica y la atención e investigación sobre el virus de la inmunodeficiencia humana o VIH y el síndrome de la inmunodeficiencia adquirida o sida; además, trata de los derechos y deberes de los portadores del VIH, los enfermos de sida y los demás habitantes de la República” (Ley Nº. 7771, art.1).
Veamos los aspectos más importantes de esta ley. Primero, los artículos 4 y 8 de dicha ley ofrecen protección contra la discriminación hacia los portadores de VIH. Esto se fortalece con el artículo 10, que combate la discriminación laboral, aunque falta la indispensable tipificación de la figura, una tarea pendiente e indispensable para atender casos de despido por esta razón. Adicionalmente, los artículos 10 y 47 de la ley mencionada prohíben la petición u obligación de hacerse pruebas diagnósticas de VIH como requisito laboral y la sancionan de realizarse. Como a los demás costarricenses, el artículo 7 garantiza la atención integral de salud a los portadores de VIH: Además, el artículo 8 garantiza la confidencialidad de la información médica y las sanciones a quien viole esta norma.
Aunque este panorama es positivo, hay varios problemas no resueltos por la ley. Así, el Código de Trabajo no incluye al VIH como riesgo profesional, aunque vía reglamento sí se clasifica como tal para trabajadores de la salud y de aseo sanitario. Por otra parte, han existido problemas con el Instituto Nacional de Seguros (INS), que durante años ha autorizado pólizas de vida a personas con VIH, argumentando su alta probabilidad de muerte. Y sin esta póliza, no se puede obtener préstamos de vivienda, dejando así en desprotección a las personas con VIH.
Por otra parte, el Régimen de Libre Contratación permite despedir a los trabajadores sin explicaciones, previo pago de beneficios y prestaciones, lo que dificulta demostrar cuándo el despido obedeció a discriminación contra los portadores de VIH. Asimismo, el Código de Trabajo permite la terminación del contrato de trabajo por enfermedad cuando esta se prolonga por más de tres meses.
Dificultades adicionales son la ausencia de garantías de confidencialidad de información médica cuando la manejan personas ajenas a las profesiones de salud, así como la obligación de comunicar el diagnóstico a las personas con quienes se haya tenido contacto sexual para defender sus derechos.
Una evaluación general de nuestra legislación sobre VIH fue realizada por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos . Establecen los siguientes factores:
A) Aspectos positivos:
1. Enfoque de derechos humanos. El respeto a la dignidad humana y a los derechos humanos de las personas con VIH quedan claramente expresados.
2. Orientación a la prevención. Además de la atención a las personas con VIH, la legislación enfatiza la prevención.
B) Aspectos negativos:
1. Ausencia de perspectiva de género. El aumento de transmisión en la población femenina hace especialmente necesario atender a las asimetrías de género que conducen a su vulnerabilidad social y sexual.
2. No establece la forma de financiamiento de los programas. La asignación de fondos corresponde a disposiciones meramente administrativas, lo que las hace fácilmente modificables e incluso eliminables.
3. Ausencia de garantías de estabilidad laboral.
4. Ausencia de garantías para las personas inmigrantes. Las migraciones favorecen la expansión del VIH, pues conduce a un aumento de los encuentros sexuales casuales y temporales. Además, la población migrante tiene una situación económicamente precaria, una condición que favorece la difusión de la epidemia. Y la Zona Norte, importante como zona de circulación de esta población, carece de los servicios de salud necesarios para atender a las personas migrantes. Estas condiciones pueden agravarse con la reciente aprobación de la nueva Ley de Migración, denunciada por sus excesos.
5. Problemas con la obligación de comunicación con los contactos sexuales. Esta norma ha conducido a la disolución de relaciones y al aislamiento de personas con VIH.
6. Falta incorporación en los programas educativos. Es necesario desarrollar programas de educación sexual que incluyan el VIH.
7. Ausencia de garantías en programas sociales de apoyo. Se trata de programas concernientes al cuidado de hijos e hijas, vivienda, recreación, etc.
Ahora bien, notamos en todo este análisis la ausencia de una referencia específica y de un trato diferenciado al sector juventud, lo que se va a traducir en ausencia de una política pública específica para esta población en la temática de VIH. De allí que añadimos a esta lista la ausencia de una perspectiva de juventud en el tratamiento del VIH, a pesar de ser una población prioritaria.
Ahora bien, dirigiéndonos al marco legal posible para el tema juventud, necesitamos referirnos a una ley distinta: la Ley de la Persona Joven. El artículo 5 de esta norma legal establece:
“El Estado deberá garantizarles a las personas jóvenes las condiciones óptimas de salud, trabajo, educación y desarrollo integral y asegurarles las condiciones que establece esta Ley”.
El artículo 6 especifica estos deberes. En materia de salud, dicho artículo indica:
“Salud:
a) Brindar atención integral en salud, mediante programas de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación que incluyan, como mínimo, farmacodependencia, nutrición y psicología.
b) Fomentar la permanencia de las personas jóvenes en su núcleo familiar y comunitario, mediante la capacitación en todos los niveles.
c) Promover medidas de apoyo para las personas jóvenes con discapacidad, sus familiares y los voluntarios que los atienden”.
Queda en evidencia lo deficiente de esta formulación cuando pensamos que las autoridades de Salud han resaltado el “rostro joven” de la enfermedad. Así, el 81% del total de las personas infectadas detectadas hasta ahora con VIH tienen entre 15 y 44 años de edad. En consonancia con este hecho, la mayor frecuencia de muertes se ubica en la población entre 30 y 44 años (48.5%). De allí que las normas jurídicas deberían expresar la urgencia de actuar para garantizar que los jóvenes tengan acceso real a los derechos a la salud, a la educación, al trabajo y a la no discriminación de forma clara y expresa.
Citamos las palabras de Badilla (2005):
“En la legislación específica o conexa sobre VIH/SIDA no se responde a un hecho comprobado por los estudios nacionales e internacionales: el alto riesgo de transmisión en que se encuentra la población joven y adolescente, a causa de un inicio temprano en la sexualidad, combinado con prácticas sexuales inseguras. No remenciona como un grupo al que hay que dar atención prioritaria, mediante acciones de formación y prevención, para reducir la incidencia del virus.
Además, a pesar de tener un enfoque de derechos humanos, carece de una perspectiva de género que permita abordar de una manera más efectiva el impacto del VIH/SIDA de manera diferenciada en hombres y mujeres y, particularmente en personas jóvenes. Este impacto debe valorarse no solo desde la perspectiva de la salud física, sino además de la emocional y de la condición económica y social de las personas jóvenes, incluyendo las PVVS jóvenes”.
Así, contamos con un marco jurídico que permite la defensa general de los derechos humanos de las personas con VIH/sida, pero que por su generalidad no permite atender a las especificidades de la población joven ni a las diferencias de género, impidiendo así el cumplimiento de una promoción efectiva de derechos. Esto se traduce en omisiones, carencias y limitaciones de las políticas, planes y directrices institucionales. Tal es el caso de las políticas de educación sexual, tan necesaria para la juventud y tan problematizada ideológica, temática y metodológicamente.
Esto se comprueba en el “Estudio de Conocimientos, Actitudes y Prácticas relacionadas con VIH y sida en adolescentes de Limón y Puntarenas", realizado con 400 adolescentes de Limón y 400 de Puntarenas. Se confirmó que a pesar de iniciar sus relaciones sexuales a partir de los 16 años, los adolescentes estaban faltos de conocimiento sobre VIH y uso del preservativo. Solo un 42% de los entrevistados en Limón reportó saber sobre VIH y el porcentaje bajó a 36% en Puntarenas. Y en cuanto al preservativo, en Limón solo el 27,9% de los jóvenes conoce la manera correcta de colocarlo, mientras que en Puntarenas este porcentaje desciende al 17,5% (ver Fournier, 2008). Esta es una muestra de cómo el marco jurídico ha sido insuficiente para dar soporte a planes y estrategias efectivos para garantizar el acceso a la información de esta población.
En los últimos años han surgido propuestas que permitirían el mejoramiento de nuestra legislación y la atención a situaciones específicas. Tal es el caso de la propuesta de legalizar las uniones del mismo sexo. Sin embargo, las resistencias ideológicas han impedido avanzar. ¿Por qué mencionar este tipo de uniones? Debemos entender la naturaleza legal del contrato de unión. Se garantiza un vínculo jurídico que consolida la relación y facilita el desarrollo de relaciones estables. Asimismo, abre el acceso a beneficios jurídicos del sistema social costarricense, tales como salud, vivienda, programas de ayuda y promoción, ligados actualmente al contrato matrimonial y a las relaciones familiares jurídicamente reconocidas.
En el momento actual, una persona con VIH no puede disfrutar de los beneficios de la atención médica a través del seguro de su pareja si es del mismo sexo, ya que no se les reconoce el vínculo familiar y esto significa desprotección. Algo tan elemental como el derecho a visita se le restringe, violentando así valores profundamente humanos. La negativa al acceso a programas de vivienda puede colocarle en posición precaria a futuro. Las dificultades para heredar de forma natural y legítima son importantes y son fuente de potencial inestabilidad económica. La lista puede proseguir. Esto nos permite comprender por qué se insiste en que se violenta el imperativo constitucional de la igualdad, pues no se trata de un solo acto puntual, sino de una situación jurídica que incide en el acceso de derechos y beneficios reconocidos a otros costarricenses.
De allí que si deseamos una sociedad que garantice el respeto a los derechos humanos, debemos garantizar que no solo se incorporen a través de formulaciones generales en la Constitución y en los tratados internacionales, sino que se desplieguen y concreten en normas específicas que garanticen su disfrute efectivo y su promoción. De este modo, pasaremos de la declaración de intenciones a la eficacia y eficiencia de normas legales que promuevan una sociedad inclusiva que posibilite el desarrollo integral de todos los jóvenes y su protección más efectiva frente a los males potenciales del VIH.
Ponencia realizada en el VI Congreso Centroamericano de ITS/VIH/sida 2010 CR; "Juventud y VIH, por mi derecho a saber decidir"
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