viernes, 6 de noviembre de 2009

500 años y el derecho de los pueblos indígenas; Awas Tingni


Durante 500 años los derechos humanos de los pueblos indígenas han sido sistemáticamente violentados. El genocidio, el despojo, la opresión y la discriminación han sido constantes, con el agravante de que no solo se trata del uso de la fuerza bruta sino que a menudo ha existido legitimación jurídica de este estado de cosas.


El caso de la comunidad de Mayagna vs. Nicaragua inicia la jurisprudencia de la Corte Interamericana sobre los derechos de los pueblos indígenas, en particular su derecho a la tierra ancestral. Mediante sus decisiones, la Corte establece precedentes para la defensa de los derechos indígenas en todo el continente latinoamericano e indica lineamientos para el ajuste de la legislación interna de los Estados de la región.


En Costa Rica, los pueblos indígenas han denunciado reiteradamente abusos similares cometidos por el Estado costarricense. Así, por ejemplo, en el 2006 ante la Comisión de Derechos Humanos:




“Los Pueblos Brunca y Teribe, en términos generales, indicaron como el Estado costarricense desde hace casi 30 años viene desconociendo los derechos colectivos de sus pueblos indígenas reconocidos por la propia ley interna 6172 de 1977 “Ley Indígena”, al no aplicar sus preceptos ni hacerlos respetar por particulares. Incluso, denunciaron como Costa Rica lesiona los derechos colectivos de propiedad y libre determinación de sus pueblos indígenas, imponiéndoles su organización en “Asociaciones de Desarrollo Indígenas” – entidad de naturaleza estatal con débil participación indígena -, desconociendo sus propias formas tradicionales de organización comunitaria, así como sus autoridades tradicionales. En particular, advirtieron como se pretende inundar parte de sus territorios ancestrales ubicados en la “Reserva Boruca-Terraba”, con la sola finalidad de que la empresa estatal – Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), lleve adelante el “Proyecto Hidroeléctrico Boruca” con financiación internacional. Asimismo, indicaron los innumerables impactos negativos de naturaleza espiritual, cultural, y económica que tal proyecto produciría en sus comunidades, así como el desplazamiento interno forzado al que se verían expuestas” (CEDIN, 2006).

La Corte Interamericana en el caso de Mayagna vs. Nicaragua adelanta criterios para responder a los conflictos costarricenses, estableciendo parámetros en las obligaciones del Estado respecto a la defensa de los derechos humanos de los pueblos indígenas.


Las implicaciones de la jurisprudencia de la Corte Interamericana para Costa Rica serían:

  • La protección de los derechos indígenas en la legislación costarricense es formal, por lo que deben establecerse mecanismos para otorgarle efectividad.


  • Para hacer efectivos los derechos indígenas, se requiere del respeto a sus formas tradicionales de organización, que deben ser investidas de poder jurídico de representación para la defensa de los derechos indígenas.


  • El Estado costarricense es responsable por la negligencia de sus funcionarios al tolerar la invasión de las tierras indígenas.


  • La propuesta del Proyecto Hidroeléctrico Boruca desconoce los valores culturales ligados a las tierras ancestrales indígenas, que deben ser componentes jurídicos incorporados al concepto de las tierras comunales indígenas.


  • Las comunidades indígenas pueden exigir indemnización por los daños intangibles que el Estado les ha generado con las situaciones anteriormente mencionadas.



Aunque estas cuatro conclusiones se siguen directamente del caso Mayagna, el proceso para realizar los reclamos en Costa Rica parece incomparablemente mayor que el que siguió esa comunidad en Nicaragua, ya que han pasado bastantes años sin que se defina la situación y sin que puedan llevarse adelante acciones reivindicatorias contundentes. Esto nos indica con mayor fuerza la limitación del marco jurídico nacional para responder a la defensa de los derechos humanos de los indígenas en Costa Rica.


El caso Mayagna se convierte en un indicador de los parámetros de defensa de los Derechos de los Pueblos Indígenas que Costa Rica debe adoptar en su derecho interno para colocarse a la altura de las exigencias de la legislación internacional en derechos humanos que se ha comprometido a cumplir.


(NOTA: las fotografías no fueron tomadas por el autor y no se menciona su fuente por carencia de información al respecto)